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¿Cuál es el estatuto de limitaciones para Nuevo México?

El estatuto de limitaciones en Nuevo México varía según el tipo de reclamo. Aquí hay una descripción general:

1. Reclamaciones de lesiones personales :

- Tres años a partir de la fecha de la lesión o la fecha de descubrimiento de la lesión.

2. Reclamaciones de daños a la propiedad :

- Tres años a partir de la fecha en que ocurrió o se descubrió el daño.

3. Reclamaciones de contrato :

- Seis años para contratos escritos y cuatro años para contratos orales desde la fecha de incumplimiento de contrato.

4. Reclamaciones de negligencia médica :

- Tres años a partir de la fecha en que ocurrió la negligencia médica o la fecha de descubrimiento. En algunos casos, hay una "regla de descubrimiento" de ocho años en Nuevo México para reclamos de negligencia médica.

5. reclamos de difamación :

- Un año a partir de la fecha en que se publicó o transmitió la declaración difamatoria.

6. reclamos de batería y asalto :

- Dos años a partir de la fecha en que ocurrió la batería o el asalto.

7. reclamos de fraude y tergiversación :

- Cuatro años a partir de la fecha del fraude o tergiversación. En ciertos casos, el período de limitaciones puede extenderse por hasta diez años si el fraude no podría haberse descubierto razonablemente en cuatro años.

8. Violaciones legales:

- El período de limitación varía según el estatuto específico.

Es importante tener en cuenta que estas son pautas generales, y hay varias excepciones y circunstancias especiales que pueden afectar el estatuto de limitaciones. Si tiene un reclamo legal, siempre es aconsejable consultar con un abogado experimentado para determinar el estatuto específico de limitaciones aplicables a su caso.