¿Cuál es el estatuto de limitaciones para Nuevo México?
1. Reclamaciones de lesiones personales :
- Tres años a partir de la fecha de la lesión o la fecha de descubrimiento de la lesión.
2. Reclamaciones de daños a la propiedad :
- Tres años a partir de la fecha en que ocurrió o se descubrió el daño.
3. Reclamaciones de contrato :
- Seis años para contratos escritos y cuatro años para contratos orales desde la fecha de incumplimiento de contrato.
4. Reclamaciones de negligencia médica :
- Tres años a partir de la fecha en que ocurrió la negligencia médica o la fecha de descubrimiento. En algunos casos, hay una "regla de descubrimiento" de ocho años en Nuevo México para reclamos de negligencia médica.
5. reclamos de difamación :
- Un año a partir de la fecha en que se publicó o transmitió la declaración difamatoria.
6. reclamos de batería y asalto :
- Dos años a partir de la fecha en que ocurrió la batería o el asalto.
7. reclamos de fraude y tergiversación :
- Cuatro años a partir de la fecha del fraude o tergiversación. En ciertos casos, el período de limitaciones puede extenderse por hasta diez años si el fraude no podría haberse descubierto razonablemente en cuatro años.
8. Violaciones legales:
- El período de limitación varía según el estatuto específico.
Es importante tener en cuenta que estas son pautas generales, y hay varias excepciones y circunstancias especiales que pueden afectar el estatuto de limitaciones. Si tiene un reclamo legal, siempre es aconsejable consultar con un abogado experimentado para determinar el estatuto específico de limitaciones aplicables a su caso.
México
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