¿Existe alguna disposición para que el personal de defensa no cambie el registro de su vehículo al retirarse si tiene un vehículo registrado j y k? ¿Es necesario volver a registrar en Kerala a sus retenedores?
Según el artículo 47 (1) de la Ley de vehículos motorizados de 1988, una persona que sea miembro de las fuerzas armadas y esté destinada a un nuevo estado no está obligada a volver a registrar su vehículo inmediatamente. Tienen un plazo de un año a partir de la fecha de su desplazamiento para volver a matricular su vehículo en el nuevo estado.
Durante este período de un año, la persona puede seguir utilizando su vehículo con su número de matrícula actual. Sin embargo, deben notificar a la autoridad registradora en el nuevo estado su cambio de dirección dentro de los 30 días siguientes a su envío.
Transcurrido el plazo de un año, la persona deberá volver a matricular su vehículo en el nuevo estado. No hacerlo puede resultar en sanciones y multas.
Es importante tener en cuenta que las disposiciones mencionadas anteriormente pueden variar de un estado a otro. Por lo tanto, es recomendable consultar con la autoridad de transporte local de Kerala para confirmar los requisitos específicos para volver a registrar un vehículo al momento de su jubilación.
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