¿Ley desnuda de arrendamiento de locales en Bengala Occidental en 1997?
Una ley para consolidar las leyes relacionadas con el arrendamiento de locales en el estado de Bengala Occidental y para regular los asuntos relacionados con el mismo o incidentales al mismo.
CAPÍTULO I
Preliminar
1. Título breve, extensión, inicio y aplicación.
a. Esta ley puede denominarse Ley de arrendamiento de locales de Bengala Occidental de 1997.
b. Se extiende a todo el estado de Bengala Occidental.
do. Entrará en vigor a partir de la fecha que el Gobierno del Estado pueda designar, mediante notificación en la Gaceta de Calcuta.
d. No se aplicará a los inquilinos de -
(i) un hotel, posada, pensión, casa de hospedaje o sarai; o
(ii) un cine, teatro, club u otro lugar de diversión pública; o
(iii) una tienda, oficina, almacén u otro lugar de negocios que sea propiedad del Gobierno o de cualquier autoridad local o de cualquier Corporación u organismo establecido por o en virtud de cualquier ley vigente en el momento.
2. Definiciones.
En esta Ley, a menos que el contexto requiera lo contrario:
a. "Contralor" significa el Contralor de Locales designado por el Gobierno del Estado conforme a la sección 5;
b. "Tribunal" significa el Tribunal de Jueces Civiles (Sala Junior), que tiene jurisdicción en el área en la que se encuentran los locales en cuestión, e incluye al Tribunal Superior que ejerce jurisdicción de apelación;
do. "Propietario" significa la persona que por el momento tiene derecho a recibir el alquiler con respecto a cualquier local, e incluye a una persona que se considera propietario según las disposiciones de esta Ley;
d. "Aviso" significa un aviso por escrito;
mi. "Ocupante" significa una persona que ocupa realmente cualquier local, e incluye un inquilino, subarrendatario, licenciatario, ocupante permitido o cualquier otra persona que esté en posesión legal de cualquier local;
F. "Propietario" significa la persona que por el momento tiene derecho a los alquileres y ganancias del local, ya sea que esté en posesión real del mismo o no, e incluye un acreedor hipotecario en posesión, o un síndico debidamente designado por cualquier Tribunal;
gramo. "Local" significa cualquier edificio o parte de un edificio, ya sea en sí mismo una sola unidad o no, usado u ocupado o capaz de ser usado u ocupado con fines residenciales, e incluye cualquier terreno anexo al mismo o cualquier jardín, patio, patio. , o espacio de estacionamiento situado dentro del recinto del edificio, pero no incluirá ninguna habitación en ningún hotel, posada, pensión, casa de hospedaje o sarai, ni cine, teatro, club u otro lugar de entretenimiento público;
h. "Prescrito" significa prescrito por las normas dictadas en virtud de esta Ley;
i. "Demanda" incluye un procedimiento;
j. "Inquilino" o "Subinquilino" significa una persona que posee o está en posesión de cualquier local bajo un arrendamiento o subarrendamiento, e incluye a cualquier persona que se considere inquilino o subarrendatario según las disposiciones de esta Ley.;
k. "Plazo de arrendamiento" significa el período por el cual se crea el arrendamiento, ya sea por acuerdo o por ministerio de la ley, o por implicación estatutaria, e incluye todas las renovaciones del mismo.
CAPITULO II
Nombramiento y Funciones del Responsable y Facultades Adicionales
3. Designación de Responsable y Responsables Adicionales.
a. El Gobierno del Estado nombrará un Contralor de Locales y podrá también nombrar tantos Controladores Adicionales como considere conveniente.
b. El Contralor y los Controladores Adicionales ejercerán sus cargos por un período de tres años a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelegibles.
do. El Contralor y los Contralors Adicionales serán designados entre personas que hayan desempeñado o estén desempeñando el cargo de Juez de Distrito y de Sesión o que estén calificados para ser nombrados como Jueces de Distrito y de Sesión.
4. Funciones del controlador/controladores adicionales.
El Contralor y los Controladores Adicionales desempeñarán las funciones que les asigne el Gobierno del Estado.
5. Poderes adicionales del Responsable/Responsables adicionales.
El Controlador y los Controladores Adicionales tendrán todas las facultades de un Tribunal Civil.
6. Apelaciones de órdenes del Responsable/Responsables Adicionales.
a. Cualquier persona agraviada por una orden del Contralor o de un Contralor Adicional podrá apelar ante el Tribunal Superior dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la orden.
b. El Tribunal Superior podrá, en apelación, confirmar, modificar o anular la orden del Controlador o del Controlador Adicional, y podrá dictar cualquier otra orden que considere adecuada.
CAPITULO III
Propietarios e inquilinos
7. Derechos y responsabilidades de propietarios e inquilinos.
a. Un arrendador no alquilará ningún local o parte del mismo para fines residenciales a menos que haya obtenido un certificado del Contralor de que el local es apto para habitación humana.
b. Un inquilino no podrá ocupar ningún local o parte de él con fines residenciales a menos que haya obtenido un certificado del Contralor de que el local es apto para habitación humana.
do. El propietario será responsable del mantenimiento de las instalaciones en condiciones aptas para la habitación humana.
d. El inquilino estará obligado a pagar el alquiler del local de acuerdo con las condiciones de su arrendamiento.
mi. Un arrendador no aumentará el alquiler de ningún local sin el permiso del Contralor.
F. Un inquilino no podrá subarrendar ningún local o parte del mismo sin el permiso del propietario.
gramo. Un arrendador no podrá desalojar a un inquilino de ningún local excepto de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
h. Un inquilino no podrá negarse a desalojar el local después de la terminación de su arrendamiento excepto de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
8. Control de alquiler.
a. El Contralor fijará el alquiler máximo de cualquier local.
b. El alquiler máximo será el alquiler pagadero por el local en la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
do. El Contralor podrá revisar el alquiler máximo de cualquier local de vez en cuando.
d. Un arrendador no cobrará alquiler por ningún local que exceda el alquiler máximo.
CAPITULO IV
Terminación del arrendamiento
9. Causas de terminación del arrendamiento.
a. Un arrendador puede rescindir un arrendamiento si el inquilino no ha pagado el alquiler del local durante un período de dos meses o más.
b. Un arrendador puede rescindir un arrendamiento si el inquilino ha cometido desperdicio, mal uso o molestias en las instalaciones.
do. Un arrendador puede rescindir un arrendamiento si el inquilino ha subarrendado las instalaciones o cualquier parte de ellas sin el permiso del arrendador.
d. Un arrendador puede rescindir un arrendamiento si el arrendador necesita las instalaciones para su propia ocupación o para la ocupación de cualquier miembro de su familia.
mi. Un arrendador puede rescindir un arrendamiento si se requiere demolición o reconstrucción del local.
F. Un arrendador puede rescindir un arrendamiento si el local se necesita para algún fin público.
10. Procedimiento de extinción del arrendamiento.
a. Un arrendador que desee rescindir un arrendamiento deberá presentar una solicitud ante el Contralor.
b. La solicitud deberá expresar los motivos por los que el arrendador desea poner fin al arrendamiento.
do. El Contralor escuchará al arrendador y al inquilino y decidirá si rescinde o no el arrendamiento.
d. Si el Contralor decide rescindir el arrendamiento, se dará al inquilino un plazo razonable para desalojar el local.
CAPÍTULO V
Sanciones
11. Penalizaciones.
Cualquier persona que contravenga cualquiera de las disposiciones de esta Ley será pasible de una multa que no exceda de cincuenta mil rupias y, en caso de infracción continua, de una multa que no exceda de mil rupias por cada día durante el cual continúe la infracción.
CAPITULO VI
Varios
12. Normas y reglamentos.
El Gobierno del Estado podrá dictar normas y reglamentos para llevar a cabo las disposiciones de esta Ley.
13. Jurisdicción de los tribunales.
Ningún tribunal distinto del Tribunal mencionado en la cláusula b del artículo 2 conocerá ninguna demanda o procedimiento contra el Contralor o el Gobierno del Estado con respecto a cualquier asunto que surja de esta Ley.
14. Derogaciones.
Queda derogada la Ley de arrendamiento de locales de Bengala de 1956.
Reino Unido
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