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¿Qué embarcaciones están exentas de tener título y registro en Mississippi?

Código de Mississippi Título 45 Capítulo 1

§45-1-27 Exenciones de numeración

Estará exento de las disposiciones de numeración de este capítulo el propietario de cada una de las siguientes embarcaciones:

(a) Una embarcación que ya está cubierta por un número en pleno vigor y efecto que le ha sido otorgado de conformidad con la ley federal o un sistema de numeración aprobado a nivel federal de otro estado. Si dicha embarcación no permanecerá dentro de este estado por un período superior a sesenta (60) días consecutivos, no será necesario que esté numerada en este estado.

(b) Una embarcación exenta de numeración según la ley federal.

(c) Una embarcación cuyo propietario sea los Estados Unidos, un estado o una subdivisión política de los mismos.

(d) Un buque utilizado exclusivamente para regatas.

(e) Una embarcación no motorizada propulsada por remos, paletas o velas.

(f) Una librea que alquile o arriende embarcaciones por un período inferior a siete (7) días.

(g) Una embarcación extranjera que utilice temporalmente las aguas de este estado.

(h) Una embarcación que tenga un documento marítimo válido emitido por el Negociado de Aduanas del Gobierno de los Estados Unidos o cualquier agencia federal sucesora del mismo.