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Requisitos de la ADA para los proveedores de transporte público

Los Americans with Disabilities Act ( 1990 ) es la legislación federal de derechos civiles diseñada para proteger los derechos de las personas con discapacidad de la discriminación en cinco categorías diferentes que se denominan títulos . Proveedores de transporte público deben cumplir con el Título I - las cuestiones de empleo , Título II - entidades públicas tales como el estado o el gobierno local y en el Título III, que abarca los lugares públicos . La mayoría de los autobuses, furgonetas -piscinas , taxis , trenes y otros sistemas de transporte deben ser accesibles a las personas calificadas con discapacidades. Título I - " . Personas calificadas " Empleo
Bus

conductor Bajo el Título I, proveedores de tránsito , cuando actúen como empleadores , deben proporcionar " adaptaciones razonables " para "Los individuos calificados " deben cumplir con los criterios necesarios para la condición de discapacidad y poseen las habilidades necesarias para llevar a cabo las funciones de trabajo con o sin adaptaciones razonables. Los acomodos razonables pueden consistir en muchas opciones diferentes, incluyendo horarios flexibles, reestructuración del trabajo , la eliminación de barreras arquitectónicas o la incorporación de dispositivos especiales. Título I es impuesta por la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo EE.UU. (EEOC )
Título II - . Estado y Gobierno Local
plataforma de embarque de trenes

Las entidades públicas que actúan como proveedores de transporte no se puede discriminar a las personas calificadas , sugiriendo el uso de asientos designados , que requieren asistentes , la imposición de tarifas especiales , lo que restringe el uso de animales de servicio legítimos o limitar el disfrute por igual a todos los servicios prestados. Los proveedores de tránsito de los " sistemas de rutas fijas ", que siguen una determinada ruta y el horario , deben proporcionar ascensores para sillas de ruedas , así como dispositivos de sujeción . Título II también requiere pavimento antideslizante , la iluminación , el ancho mínimo de las puertas, pasamanos , ajustes razonables , deje de anuncios y comunicación accesible alternativa para los pilotos con problemas de audición , visión o el habla .
Pará servicio tránsito
para- tránsito

bus Bajo el Título II , los proveedores de ruta fija debe hacer el servicio para- tránsito disponibles para aquellos que no pueden utilizar el transporte público estándar. Ciertos individuos tienen circunstancias especiales que impidan el uso del sistema de transporte convencional , tales como su ubicación geográfica, diversos obstáculos , la imposibilidad de navegar de forma independiente , necesidades de programación especiales o necesidades de transporte accesibles específicas que los hacen elegibles para para- tránsito. Un sistema para determinar la elegibilidad de usuario de este servicio se resume en la ADA y los problemas de transporte del Título II se hacen cumplir por la Administración Federal de Tránsito del Departamento de Transporte de
Título III EE.UU. - . Acomodaciones Públicas

Parada de omnibus con refugio

Título III contiene disposiciones similares que prohíben la discriminación a las personas con discapacidad que se encuentran en el Título II, pero es especialmente aplicable a las entidades privadas . Los establecimientos públicos , incluidos los servicios de transporte y las instalaciones de tránsito , cuando son operados por entidades privadas están obligadas a cumplir con esto. Aplicación del Título III se divide entre el Departamento de Justicia ( DOJ) de la División de Derechos Civiles y el Departamento de Transporte .

Actualizaciones Junta de acceso para la
Gran cantidad de documentación directriz

Arquitectónico y Barreras de Transporte Comité de cumplimiento ( Access Board ) está revisando las directrices de accesibilidad para autobuses y furgonetas. El Consejo de Acceso es responsable de interpretar los requisitos de la ADA y la emisión de directrices. Los cambios propuestos afectan a los proveedores de tránsito incluyen pistas de rampa, over-the -road - autobuses, vías de circulación a las zonas de embarque , avisos de parada automáticos , sin barreras arquitectónicas espacios de maniobra y sistemas de fijación. La ADA , con sus directrices de apoyo, es un "documento vivo " que prohíbe la discriminación a las personas con discapacidad en los sistemas de transporte público de hoy y se puede adaptar para hacer frente a los problemas de accesibilidad de incertidumbre del mañana.